Deducción y desgravación de donaciones a la Fundación 26 de Diciembre
Si vas a realizar un donativo a la Fundación 26 de Diciembre te informamos que puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta. Desde enero de 2024 se han incrementado los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen en favor de la Fundación 26 de Diciembre, como entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
Personas Físicas (IRPF) | Porcentaje de deducción |
Primeros 250€ | 80% |
Resto | 40% |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos a la misma entidad*. | 45% |
Límite deducción base liquidable | 15% |
*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Personas Jurídicas (IS) | Porcentaje de deducción |
Donaciones en general | 40% |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos a la misma entidad*. | 50% |
Límite deducción base liquidable | 15% |
*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
- Si eres persona física, el porcentaje de deducción del 80% de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
- Si eres persona jurídica, el porcentaje de deducción de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción se incrementa del 35 al 40%. Este porcentaje podrá ser del 50% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo (antes 10%). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % (antes 10%) de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.s. Puedes consultarlo en www.aeat.es
- Si resides en una comunidad autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI o NIF y domicilio. Por favor, si aún no lo has hecho, llámanos al 910 028 417 o escríbenos a finanzas@fundación26d.org Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, consulta la web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es