El Consejo de Ministros aprueba este martes un real decreto que desarrolla el reglamento contra el acoso en el trabajo del colectivo LGTBI y que obligará a las empresas de más de 50 empleados a contar con medidas para garantizar la igualdad de trato y la no discriminación.
El Gobierno aprueba el real decreto fruto del acuerdo alcanzado con los agentes sociales el pasado junio y que se enmarca en la "Ley Trans", aprobada hace un año. El acuerdo, que se presentó en el acto Derechos. Orgullo. Espacios de trabajo seguros, contó con la participación de colectivos LGTBI+, entre ellos la Fundación 26 de Diciembre
El borrador de real decreto, que Trabajo planteó a patronal y sindicatos, recoge una serie de medidas planificadas para lograr la igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas, así como un protocolo ante situaciones de acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género.
Las empresas de más de 50 trabajadores deberán comenzar a negociar estas medidas planificadas para evitar la discriminación del colectivo LGTBI en el plazo de tres meses (seis meses si no cuentan con un convenio colectivo) desde el día siguiente a la publicación de la norma y será de aplicación a toda su plantilla, incluyendo a los empleados puestos a disposición y fijos discontinuos.
Las empresas de 50 trabajadores o menos podrán negociar estas medidas de manera voluntaria.
Una vez entre en vigor la norma, los convenios o acuerdos colectivos deberán recoger cláusulas que contribuyan a crear un contexto favorable a la diversidad que deberán hacer una referencia expresa no sólo a la orientación sexual e identidad de género, sino también a la expresión de género y a la diversidad familiar.
Las empresas también deberán integrar en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI y en sus convenios colectivos medidas que atiendan a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI.
Asimismo, los convenios deberán incluir como sanciones "muy graves" los ataques a la libertad sexual de los trabajadores, según el texto, que dota también a la Inspección de Trabajo a vigilar el cumplimiento y a sancionar en caso contrario.
Estas son las principales medidas:
· Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación que contribuyan a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI.
· Medidas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, en especial, a través de la formación adecuada de los trabajadores que participen en el proceso de selección, garantizando un adecuado proceso de selección.
· Las empresas deberán integrar en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI, que incidan en la igualdad de trato y oportunidades y la no discriminación.
· Los convenios o acuerdos colectivos deberán atender a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
· En el régimen disciplinario se integrarán, en su caso, infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.